El Ministerio del Interior ha creado un «período de adaptación» antes de que el Real Decreto 933/2021 se aplique totalmente, que durará hasta el 1 de octubre de 2024.

Los sujetos obligados deben llevar un registro documental y comunicar los datos de sus alojamientos y reservas a las autoridades españolas. Esto se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en actividades de hospedaje en España, incluyendo anfitriones no residentes. Las sanciones por no cumplir con estas obligaciones pueden oscilar entre 100 y 30,000 euros. Los anfitriones pueden denegar el acceso a su alojamiento a aquellos viajeros que no proporcionen los datos necesarios.

¿Cuáles son los deberes establecidos en el Real Decreto 933/2021?

El Real Decreto 933/2021 impone diversas responsabilidades:

    • Registro documental: los sujetos obligados deben mantener un registro electrónico que incluya la información solicitada en el marco del Real Decreto 933/2021. Los datos registrados deben ser guardados por un periodo de tres años a partir de la fecha de salida del huésped. Sin embargo, los anfitriones que no trabajen de forma profesional no estarán obligados a cumplir con esta normativa.
    • Transmisión de información: los entes obligados deberán inscribirse de manera individual y registrar sus alojamientos, siguiendo las normativas establecidas por el Ministerio del Interior. Además, tendrán que proporcionar todos los datos requeridos en el anexo I (especialmente los mencionados en los apartados 3 y 4) en relación a cada reserva.

¿Cuáles son los individuos o entidades que son definidos como «sujetos obligados» según lo establecido en el Decreto Real 933/2021?

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen o faciliten la prestación de servicios de alojamiento en España.

¿Quién es el responsable de informar a las autoridades sobre estos datos? ¿Puede INTERIBÉRICA hacerlo en mi lugar?

Ya hemos mencionado que tanto las plataformas como los anfitriones están obligados a comunicar información. INTERIBÉRICA proporcionará a las autoridades los datos de tus reservas, pero también deberás comunicar esa información por ti mismo.

¿Es necesario que cumpla con esta obligación si no soy residente en España?

Sí, esta responsabilidad se extiende a todos los anfitriones que cuenten con alojamientos en España.

Si decido alojar en mi propia casa, ¿debo también informar los datos de los huéspedes?

Sí, en España es necesario registrar los datos de todos los viajeros en los establecimientos de hospedaje por razones de seguridad ciudadana.

¿En qué lugar debo inscribir mi hospedaje para comenzar a proporcionar la información de mis huéspedes y sus reservas?

Es necesario inscribirse en el sitio web oficial del Ministerio del Interior. Obtén más detalles acerca del procedimiento de registro.

¿Qué datos debo proporcionar a las autoridades españolas según lo establecido en el Real Decreto 933/2021?

Debes dar los datos sobre el propietario del inmueble o la empresa responsable de la gestión de las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se alquila, los huéspedes que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrarás información más detallada sobre los datos que debes proporcionar. Ten en cuenta que los datos requeridos varían dependiendo de si realizas la actividad de hospedaje de forma profesional o no profesional.

¿Cuál es la manera correcta de presentar esta información a las autoridades en España?

De acuerdo con el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deben enviar la información a través de un sistema electrónico proporcionado por el Ministerio del Interior. Puedes encontrar más detalles sobre esto aquí.

En el caso de personas que no son anfitriones profesionales, el Real Decreto 933/2021 permite la posibilidad de proporcionar la información sin necesidad de seguir este proceso, aunque los detalles aún no han sido establecidos por las autoridades competentes.

¿Cuáles son las posibles consecuencias si no cumplo con este deber de proporcionar información?

El envío de información incorrecta, los errores en los datos de los clientes, la falta parcial de información o la comunicación tardía son considerados infracciones menores, y las multas van desde 100 hasta 600 euros.

No aparecer en el registro como proveedor de alojamiento o no proporcionar la información de los huéspedes a las autoridades son consideradas faltas graves, con multas que van desde 601 hasta 30.000 euros.

¿Qué debo hacer si un cliente no quiere proporcionarme su información personal?

Puedes negar la entrada a tu alojamiento a los viajeros que no proporcionen toda la información necesaria.